El seguro de riesgos laborales dominicano (página 2)
Universo:
Abogados del Distrito Judicial de Espaillat.
Gerentes o propietarios de empresas productoras de Moca.
Muestra:
20 abogados que han conducido demandas sobre violación del SRL establecido en la Ley No. 87-01.
20 gerentes o propietarios de empresas productoras de Moca.
Presentación de
los RESULTADOS
Gráfica No. 1
Casos de demanda por violación del Seguro de Riesgos Laborales que han conducido los abogados consultados.
Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado a los abogados
Gráfica No. 2
Confirmación de que las empresas productoras del municipio de Moca cumplen con la Ley No. 87-01 en lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales.
Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado a los abogados
Gráfica No. 3
Indemnizaciones contempladas en la Ley No. 87-01 en cuanto al Seguro de Riesgos Laborales.
Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario aplicado a los abogados
Gráfica No. 4
Confirmación de que se está cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Seguro de Riesgos Laborales.
Fuente: Pregunta No. 8 del cuestionario aplicado a los abogados
Gráfica No. 5
Medida en que los abogados consultados creen que las empresas productoras de Moca cumplen con las prerrogativas establecidas en la Ley para el Seguro de Riesgos Laborales.
Fuente: Pregunta No. 9 del cuestionario aplicado a los abogados
Gráfica No. 6
Celeridad con que responden las ARLs en casos de accidentes laborales.
Fuente: Pregunta No. 11 del cuestionario aplicado a los abogados
Gráfica No. 7
Confirmación del registro en el Seguro de Riesgos Laborales de los empleados de las empresas productoras de Moca consultadas.
Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca.
Gráfica No. 8
Confirmación de cumplimiento por parte de las empresas productoras de Moca con la Ley No. 87-01 en lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales.
Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca.
Gráfica No. 9
Medios de protección que proporcionan las empresas a los empleados para dar cumplimiento a la Ley No. 87-01.
Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca.
Gráfica No. 10
Indemnizaciones que han tenido que pagar las empresas en virtud de la Ley No. 87-01 en cuanto al Seguro de Riesgos Laborales.
Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca.
Gráfica No. 11
Confirmación de que las empresas han sido supervisadas por inspectores de las ARLs para verificar el cumplimiento de las prerrogativas de la Ley No. 87-01.
Fuente: Pregunta No. 10 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca.
Gráfica No. 12
Frecuencia con que las ARLs supervisan las empresas para verificar el cumplimiento de las prerrogativas de la Ley No. 87-01.
Fuente: Pregunta No. 11 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca.
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
El Reglamento No. 548-03 en su Art. 4 define el Seguro de Riesgos Laborales como el mecanismo financiero por medio del cual, con base en el aporte de una contribución de parte del empleador, se garantiza que el trabajador sea compensado debido a un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que, como consecuencia, le hayan ocasionado alguna lesión corporal o estado mórbido.
Aplica para daños ocasionados al trabajador por accidentes y/o enfermedades profesionales, así como la muerte a consecuencia de estos daños, en todo el territorio nacional. (Art. 8)
Respecto al estudio de campo, los resultados muestran discrepancias en las opiniones de los abogados y gerentes o propietarios en cuanto a:
Cumplimiento de lo estipulado en la Ley No. 87-01.
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Seguro de Riesgos Laborales, específicamente.
Introducción de demandas por incumplimiento del SRL.
Celeridad de respuesta de las ARLs.
Los consultados valoran como poco aceptable e inaceptable el nivel de cobertura del Seguro de Riesgos Laborales y como justa la actuación del Tribunal Laboral frente a la violación del Seguro de Riesgos Laborales.
La mayoría de los abogados (90%) negó que las empresas productoras del municipio de Moca cumplan con la Ley No. 87-01 en lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales.
Sólo el 10% de los gerentes o propietarios de empresas productoras en Moca ha pagado indemnización económica en virtud de la Ley No. 87-01, en cuanto al Seguro de Riesgos Laborales.
El 40% los abogados consultados indicó que no se está cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Seguro de Riesgos Laborales, mientras que el 100% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca indicó que las cumple totalmente.
CONCLUSIONES (1/3)
La mayoría de los abogados consultados dijo que en el Distrito Judicial de Espaillat siempre se introducen demandas laborales motivadas por incumplimiento del SRL; sin embargo, el 90% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca dijo que no han sido demandados por violación a la Ley No. 87-01 en lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales.
El 100% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca confirmó el registro de sus empleados en el Seguro de Riesgos Laborales. Asimismo, entiende que la Ley No. 87-01 no afecta al sector empleador.
CONCLUSIONES (2/3)
Los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca resaltaron dentro de los medios de protección que proporcionan estas empresas a los empleados para dar cumplimiento a la Ley No. 87-01, cascos, botas, mascarillas, guantes y gafas.
El 90% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca planteó que las ARLs nunca supervisan las empresas para verificar el cumplimiento de las prerrogativas de la Ley No. 87-01.
CONCLUSIONES (3/3)
A los legisladores:
Revisar la cobertura del SRL para propiciar su ampliación, ya que el 45% de los abogados la valora como poco aceptable.
Al Tribunal Laboral del Municipio de Moca:
Cumplir con celeridad el procedimiento establecido en las demandas de riesgos laborales, ya que, la gran mayoría de los abogados consultados entienden que se responden en un tiempo poco aceptable.
A las Administradoras de Riesgos Laborales:
Disponer del personal necesario para supervisar a las empresas productoras, dado que gran parte de los gerentes o propietarios expresaron que nunca han sido supervisados.
RECOMENDACIONES(1/3)
A los gerentes y propietarios de las empresas productoras:
Crear mecanismos para garantizar que su empresa cumpla lo estipulado en la Ley No. 87-01.
A los abogados:
Difundir en mayor medida todo lo concerniente a la Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para actuar como ente orientador y promover el cumplimiento de lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales.
RECOMENDACIONES(2/3)
A los trabajadores:
Orientarse sobre los derechos y medios de protección establecidos en la Ley No. 87-01, para exigirlos a sus empleadores y garantizar su integridad física.
A la Universidad UTE:
Desarrollar cursos, talleres y seminarios tendentes a promover la Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
RECOMENDACIONES(3/3)
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |